Si quieres facturar un gasto a nombre de tu esposo o pareja hay que checar cuáles están en la lista que indica el SAT
hayan realizado otros familiares.
Además de la concubina o concubino, también se pueden deducir gastos de la madre, padre, abuelas, abuelos, hijas, hijos, nietas y nietos.
El SAT explicó que las deducciones personales son los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual de impuestos.
Pero no todos los gastos son deducibles de impuestos, si quieres facturar un gasto a nombre de tu esposo o pareja hay que checar cuáles están en la lista que indica el SAT.
Entre ellos, menciona a los gastos en salud como: los servicios médicos, dentales, enfermería, nutrición o psicología.
Los gastos hospitalarios, análisis clínicos, prótesis o aparatos de rehabilitación, lentes ópticos por hasta dos mil 500 pesos, y las primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
En educación, las colegiaturas de los hijos o nietos de instituciones educativas con validez oficial; las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles.
Si tienes un crédito hipotecario, el pago de intereses devengados y efectivamente pagados también le sirven a tú pareja para deducir impuestos, no importa si es bancario del Infonavit o del Fovissste.
De igual manera, los donativos a instituciones autorizadas, sirven para disminuir los ingresos declarados al SAT.
El único gasto que no es obligatorio pagarlo con medios electrónicos, pero sirve para deducir impuestos, es el funerario; se puede pagar en efectivo, pero hay que pedir factura electrónica para tener el comprobante fiscal digital.
Información de Milenio.